Skip to content

CAP IX. Del uso de la piscina.

Artículo 77.

El uso la piscina se regirá bajo las obligaciones emanadas de la Ley 1209 de 2008.

Artículo 78.

El horario de la piscina será el establecido por la Administración previa aprobación del Consejo de Administración y este será publicado en las respectivas carteleras y demás sitios visibles de información de la copropiedad.

Artículo 79.

El uso la piscina siempre se hará con vestido de baño adecuado y licrado y gorro de baño (toda persona con cabello largo deberá usar gorro de baño). Se recomienda utilizar zapatos de suela antideslizante; si no se cumplen estas condiciones no se permitirá el acceso.

Artículo 80.

El acceso a la piscina de menores de doce (12) años se permitirá solo si ingresan en compañía de un adulto responsable.

Artículo 81.

Para utilizar la piscina se debe efectuar una ducha antes y después de utilizarla.

Artículo 82.

Se prohíbe la ingesta de alimentos y bebidas en la piscina; las personas en estado de alicoramiento se les prohibirá el ingreso.

Artículo 83.

Se prohíbe fumar en la piscina.

Artículo 84.

Se prohíbe el ingreso y uso de aparatos electrónicos en la piscina.

Artículo 85.

Se prohíbe el uso de tratamientos faciales, aplicación de aceites y bronceadores, afeitarse o arreglarse las manos o pies en las zonas húmedas y piscina.

Artículo 86.

Se prohíbe el ingreso de mascotas a piscina.

Artículo 87.

Los visitantes solo podrán hacer uso de la piscina en compañía del copropietario o residente.

Parágrafo Primero. La administración otorgará a cada unidad residencial unos pases de cortesía para el uso de la piscina a familiares o amigos del copropietario (los pases serán los asignados de acuerdo a la aprobación del Consejo de Administración), al utilizarse los pases de cortesía y se necesite generar ingreso de más personas, estas deberán tramitar el permiso ante la administración.

Artículo 88.

Se prohíbe el ingreso de los siguientes elementos: balones, pelotas y otros. La Administración está facultada para retener los balones u otros elementos no aptos para piscinas en caso de incumplimiento de esta norma, elementos que serán entregados a los padres del menor.

Se prohíbe hacer mal uso de las sillas ubicadas en el área de la piscina.

Artículo 89.

Se prohíbe desnudarse en las zonas húmedas y piscina, así como también realizar actos obscenos o que atenten contra la moral de los demás usuarios.

Artículo 90.

Los usuarios de la piscina no deben mojar el ascensor, escaleras, zonas de entrada, pasillos, salón social, entre otras áreas comunes.

Artículo 91.

La Administración regulará el ingreso de visitantes a la piscina de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Administración.

Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.