CAP VIII. Del uso del salón social.
Artículo 54.
El uso del salón social se encuentra condicionado al tipo de reuniones a efectuar de la siguiente forma:
Reuniones de Interés comunitario: Son aquellas celebraciones organizadas por la administración previa aprobación del Consejo de Administración atendiendo al cumplimiento de las normas establecidas en procura de la tranquilidad y armonía de la copropiedad. Se entiende por reuniones de interés comunitario las celebraciones navideñas, día de la madre, del padre, entre otras fechas especiales que tengan el carácter social y sean organizadas por la administración.
Están exentas de pago las asignaciones de Salón Social para actividades de índole comunal donde prime el interés de todos los copropietarios y estas tendrá prioridad sobre aquellas de carácter personal o particular. Los eventos exentos de pago son:
- Asambleas Generales de Copropietarios
- Reuniones de Consejo de Administración
- Reuniones de Comité de convivencia.
- Reuniones culturales, Recreativas, de capacitación y formación adelantadas por la comunidad del conjunto y en beneficio de la misma comunidad.
- Cursos Gratuitos o conferencias comunitarias.
Reuniones de interés particular: Son aquellas celebraciones organizadas a interés propio y su uso es exclusivo para los copropietarios y residentes de la copropiedad atendiendo al cumplimiento de las normas establecidas en procura de la tranquilidad y armonía de la copropiedad.
El salón social solo se alquilará para reuniones familiares o sociales, por lo cual todo acto político, gremial o de contribución queda prohibido y su comprobación dará lugar a la inmediata suspensión por parte de la administración. Para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 74 de la ley 675 de 2001 y en el presente Manual de Convivencia.
Artículo 55.
Cuando un Propietario con inmueble en tenencia o Residente desee hacer uso del salón social, deberá consultar en la Administración el calendario de asignaciones. Si estuviere libre la fecha a solicitar la Administración procederá en el libro de asignaciones a apartarlo y el usuario interesado deberá traer la consignación del valor a más tardar a los ocho (8) días hábiles de apartado el espacio para formalizar la asignación. Si no se cumple con este plazo la Administración podrá asignar sin previo aviso, el salón social a otro interesado.
Artículo 56.
Para solicitar el salón social en préstamo se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser Propietario, Tenedor a cualquier título o Residente.
- Estar al día en el pago de cuotas de Administración.
- No tener sanciones por convivencia graves en 90 días.
- No tener historial de incumplimiento con los Reglamentos del Salón social.
- El uso del salón social se deberá apartar con una antelación de quince (15) días calendario, por escrito dirigido a la administración y firmado por el residente mayor de edad que se hará cargo del mismo.
Artículo 57.
El préstamo del Salón Social tendrá un valor fijado de acuerdo al presupuesto anual establecido por el Consejo de Administración y aprobado por la Asamblea de Copropietarios, el cual será publicado en las respectivas carteleras y demás sitios visibles de información de la copropiedad. Este valor varía de acuerdo al horario de utilización (diurno o nocturno) por el consumo de energía.
Parágrafo Primero. Se deberá cancelar por aparte y en efectivo un valor correspondiente y establecido por el Consejo de Administración y aprobado por la asamblea de Copropietarios por concepto de aseo de las instalaciones.
Parágrafo Segundo. Para el préstamo del salón social en horario nocturno el solicitante deberá contratar por su cuenta un vigilante de la misma empresa de vigilancia que presta el servicio al conjunto, el valor correspondiente será el establecido por la empresa de vigilancia y se solicita ante la administración.
Artículo 58.
En caso de no utilizarse el Salón Social deberá ser notificado como mínimo con cinco días de anticipación.
Artículo 59.
El Propietario o Residente que tome en alquiler el salón social deberá realizar un depósito de estipulado por la administración y este será reembolsado al siguiente día hábil una vez sea entregado a satisfacción contra el inventario.
Parágrafo Primero. En caso de presentarse afectaciones al salón social, a sus contenidos u otras áreas comunes de la copropiedad deberán ser descontadas del depósito, si estos daños excedieran el valor del depósito se informará al propietario o residente que solicitó en alquiler el salón social del excedente que debe cancelaren el término de treinta (30) días; Si este valor no se cancela en el término establecido pasará dicho valor al estado de cuenta de la unidad residencial del solicitante.
Artículo 60.
Asignado el alquiler del salón social y una vez sean cancelados los valores correspondiente al alquiler y al depósito se entregará un reglamento de uso del Salón Social el cual deberá ser firmado por el propietario o residente.
Artículo 61.
El Salón social se entregará al solicitante debidamente inventariado y con una cláusula a donde se faculta a la Administración en caso de daños a hacer uso inmediato del depósito y si no alcanzare el valor del depósito a realizar las reparaciones y cargar los valores adicionales a la factura del Apartamento. Este documento deberá ser firmado por el solicitante con su cédula, huella con cláusula y anexar fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
Artículo 62.
Se prohíbe colocar puntillas, cintas o cualquier clase de elementos que deterioren las instalaciones, techo o pintura del Salón Social.
Artículo 63.
El cupo máximo de personas en el salón social es de ochenta (80) personas, atendiendo al espacio del mismo y en procura de la seguridad de la copropiedad y de los asistentes.
Artículo 64.
El Horario de alquiler del salón social será el establecido por la administración y aprobado por el consejo de administración, el cual se publicará en las respectivas carteleras y demás sitios visibles de información de la copropiedad, teniendo dos horarios, el diurno y el nocturno.
Artículo 65.
El propietario o residente que solicite el alquiler del salón social deberá presentar a la administración lista de invitados a la copropiedad, para su debido control en portería con tres (3) días de anticipación sin superar la capacidad establecida.
Artículo 66.
El alquiler del salón social incluye parqueo máximo de 6 vehículos de visitantes dentro de la copropiedad de acuerdo a disponibilidad.
Artículo 67.
El alquiler del salón social incluye el servicio de sillas disponibles, baños, nevera, video beam, televisor, teatro, lavaplatos, aire acondicionado, estufa, mesas, entre otros que se encontrarán en el inventario de entrega de muebles y enseres al adjudicar el uso del salón social.
Artículo 68.
El día de entrega para la utilización del salón social, se realizará inventario que deberá firmar el propietario o residente solicitante como constancia de aceptación y responsabilidad de lo que está recibiendo.
Artículo 69.
Se prohíbe Fumar dentro de las instalaciones del Salón Social, pasillos, baños y vías de acceso al salón social así como también en otras áreas comunes de la copropiedad, atendiendo a lo establecido a la Ley 1335 de 2009.
Artículo 70.
El nivel máximo permitido de sonido es de 65 decibeles de día y de 45 decibeles de noche, atendiendo a lo establecido en la resolución 8321 de 1983 expedida por el Ministerio de Salud y la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como también las demás leyes que consagren la temática relacionada. Si este nivel es excedido en el momento que se desarrolle el evento, como primera medida dará lugar a un llamado de atención por parte del vigilante, si el exceso de ruido persiste se procederá a cortar el suministro de energía.
El propietario residente o tenedor a cualquier que solicite el salón social está obligado a controlar el volumen de equipos, radios, grabadoras u otro tipo de sonido.
Solo se permite el ingreso de equipos de baja potencia, dos (2) bafles, los cuales se deben ubicar en dirección al anillo vial.
Artículo 71.
Se prohíbe el consumo de licor a menores de edad y/o el consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
Artículo 72.
Una vez utilizado el espacio se recibirá por inventario y se revisará que se entregue en perfecto estado.
Artículo 73.
En caso de existir interés de dos o más propietarios, residentes, tenedores a cualquier título por el alquiler del salón en la misma fecha primará el orden de solicitud.
Artículo 74.
Los invitados deben permanecer en el salón social dejando las zonas comunes libres de tránsito y así mismo deben mantener un comportamiento adecuado.
No se permite la circulación de visitantes en otras áreas comunes diferentes a la del salón social.
Artículo 75.
El propietario o residente que solicite el salón social en alquiler deberá estar atento a cualquier llamado de atención efectuado por la administración, guardas de seguridad y demás empleados de la copropiedad. En caso de faltas al respeto, se promuevan incidentes o se adopten actitudes indecorosas, el solicitante será responsable ante la Administración, quien decidirá las medidas a tomar.
Artículo 76.
El incumplimiento del presente capitulo dará lugar a las sanciones correspondientes y se aplicará una restricción de uso del salón social de un (1) año y se enviará copia de lo sucedido al Comité de Convivencia.
Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.