CAP VII. De las reparaciones locativas.
Artículo 51.
Para realizar reparaciones se deberá notificar mediante escrito a la administración con un término de tres días hábiles; una vez aprobado el permiso para realizar las respectivas reparaciones, el copropietario o residentes acarrearán con la responsabilidad derivada de sus labores y de quien autorice para dicha labor.
Parágrafo Primero. La notificación por escrito deberá contener toda la información relevante a cerca del tipo de reparación, duración, autorización de las personas que desempeñarán la labor, vehículos a ingresar (si es necesario y que cumplan con las especificaciones dadas por la administración para el ingreso de vehículos) y demás datos pertinentes.
Parágrafo Segundo. Los desperdicios producidos por la reparación deberán embalarse en bolsas resistentes y así mismo deberán ser evacuados de la copropiedad por el residente; se prohíbe su almacenamiento en el cuarto de basuras so pena de aplicar las respectivas sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.
Parágrafo Tercero. Cada unidad residencial en proceso de reparación es responsable de utilizar la debida protección en el desarrollo de su labor, velando por mantener el estado de la copropiedad y evitando el daño del ascensor y de las zonas comunes.
Artículo 52.
El horario establecido para la realización de reparaciones locativas o de cualquier operación similar será el establecido por la administración previa aprobación del Consejo de Administración y este será publicado en las respectivas carteleras y demás sitios visibles de información de la copropiedad; no se podrán realizar labores los días domingos y festivos, al igual que las labores realizadas por fuera del horario establecido están prohibidas.
Artículo 53.
Al realizarse reparaciones locativas, la persona que lo efectúe, propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados, los cuales deberán ser cancelados inmediatamente. De presentarse cualquier daño, la Administración iniciará el cobro respectivo empezando el proceso con el propietario del inmueble.
Parágrafo Primero. El servicio de vigilancia realizará una inspección antes y después de las reparaciones en las áreas de uso común con el fin de verificar el estado de la copropiedad.
Parágrafo Segundo. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.