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CAP VI. De la entrada y salida de mudanzas.

Artículo 45.

Toda mudanza se comunicará a la administración por escrito con una antelación de tres (3) días hábiles, presentando el respectivo recibo de paz y salvo emitido por la administración.

Artículo 46.

El horario de mudanzas será de lunes a sábado de 8:00 am a 11:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, domingos y festivos no se permitirá ningún tipo de trasteo y este será publicado en las respectivas carteleras y demás sitios visibles de información de la copropiedad.

Artículo 47.

Para el ingreso de mudanzas de arrendatarios se deberá radicar en la administración carta del propietario, agencia inmobiliaria o quien haga sus veces para que se otorgue el respectivo permiso.

Artículo 48.

Todo vehículo destinado al servicio de mudanza que ingrese a la copropiedad deberá pesar no más de (2) toneladas y tener una altura no mayor a 2.30 mts. o en su defecto que no afecte la estructura de acceso a la portería; si no cumple con este requisito no se autorizará el ingreso.

Parágrafo Primero. Los vehículos de mudanza que ingresen a la copropiedad deberán parquear en los sitios destinados para tal fin.

Artículo 49.

Al efectuarse mudanza el servicio de vigilancia dotará e instalará en los ascensores los respectivos forros para protegerlos de cualquier daño que puedan ocasionar los objetos u elementos que ingresen.

Artículo 50.

Al realizarse la mudanza, la persona que lo efectúe, propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados, los cuales deberán ser cancelados inmediatamente. De presentarse cualquier daño, la Administración iniciará el cobro respectivo empezando el proceso con el propietario del inmueble, se deberá dejar un depósito de $ 200.000 que serán devueltos al terminar la mudanza.

Parágrafo Primero. El servicio de vigilancia realizará una inspección antes y después de la mudanza con el fin de verificar el estado de la copropiedad.

Parágrafo Segundo. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.