CAP IV. Del aseo, recolección y uso del cuarto de disposición final de residuos.
Artículo 14.
Está prohibido arrojar basura y cualquier otro elemento a los bienes de propiedad común, propiedad privada o vía pública. Cada habitante es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, zonas de parqueo, áreas verdes o jardines y demás zonas; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras, desechos, frascos o botellas, y en general, cualquier tipo de desecho, en cualquier área de uso común que no sea el cuarto de disposición final de residuos.
Artículo 15.
Se prohíbe depositar y ubicar bolsas de residuos y desechos finales en la puerta de los apartamentos, excepto a las horas establecidas por la administración o en la puerta del cuarto de disposición final de residuos o en cualquier sitio de las áreas comunes de la copropiedad que no sea destinado para tal fin.
Artículo 16.
Los residuos y desechos finales se sacarán debidamente empacados utilizando doble bolsa con la finalidad de evitar que caigan residuos y líquidos. Se recomienda en caso de tener varias bolsas de residuos, empacarlas en forma correcta y evitar llevarlas al mismo tiempo procurando mantener en óptimas condiciones de limpieza y aseo el ascensor, pasillos y vías de acceso de la copropiedad en caso de que sean llevadas por los residentes o personal de servicio.
Artículo 17.
Los residuos y desechos finales deben ubicarse de forma ordenada en el cuarto de disposición final de residuos, en el horario estipulado por la administración y aprobado por el consejo de administración.
Artículo 18.
Los residuos y desechos finales deben manipularse, separarse, prepararse, reciclarse y almacenarse de acuerdo a la normatividad general y dada a conocer por la administración, según su naturaleza, para colocarse a disposición del recolector de la copropiedad, bajo la premisa fundamental de que cada unidad se debe responsabilizar por sus desechos y el manejo de estos, hasta que sean entregados al recolector general. Para efectos de la organización de residuos y desechos finales, debemos entender como residuos orgánicos, las cáscaras, cortezas o "conchas" de los alimentos como frutas, verduras y toda clase de alimentos perecederos, desechos húmedos o sucios, servilletas, pañales y papel higiénico y debemos entender como desechos inorgánicos el vidrio, plástico, metal, papel y cartón, residuos que deben ser almacenados limpios y secos para ser entregados a las empresas prestadoras del servicio de recolección en los días y horarios establecidos para tal fin.
Parágrafo Primero. El cuarto de disposición final de residuos estará abierto de acuerdo al horario establecido por la administración previa aprobación del Consejo de Administración y este será publicado en las respectivas carteleras y demás sitios visibles de información de la copropiedad.
Parágrafo Segundo. Cada unidad residencial tiene acceso ilimitado al cuarto de disposición final de residuos en el horario establecido por la administración aprobado por el consejo de administración, pero se debe dejar completamente cerrada la puerta del cuarto de residuos y desechos finales después de su utilización.
Parágrafo Tercero. Existen un cuarto de disposición final de residuos previamente señalizado para atender las necesidades de recolección, allí se almacenarán los residuos orgánicos y los residuos inorgánicos o de reciclaje.
Parágrafo Cuarto: Se prohíben las reuniones cercanas al cuarto de basuras, así como fumar y consumir bebidas alcohólicas en este lugar.
Artículo 19.
El mantenimiento de las zonas comunes tales como jardines, zonas verdes, zonas de circulación, equipos, maquinaria, subestación, planta eléctrica, juegos infantiles y demás áreas comunes se encuentra a cargo de la administración pero existe un compromiso y responsabilidad de todo copropietario, residente y visitante de no arrojar basuras en dichas áreas y velar por su estado de limpieza.
Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.