CAP III. Del uso de áreas comunes.
Artículo 9.
Se prohíben las reuniones sociales en parqueaderos, pasillos, escaleras y demás vías de acceso o de circulación de la copropiedad. Parágrafo Primero. Se prohíbe el uso de pasillos, escaleras y demás vías de acceso, para juegos de pelota, patines, patineta, bicicletas y cualquier otro juego o actividad que obstaculice estas vías de desplazamiento en general, afecte la tranquilidad de los vecinos o que ponga en riesgo la vida o integridad de residentes o visitantes.
Artículo 10.
Los propietarios, arrendatarios, tenedores a cualquier título, residentes, visitantes y demás personas deben tener un comportamiento adecuado en las áreas comunes, incluyendo su vocabulario y forma de relacionarse.
Artículo 11.
Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas en las áreas comunes a excepción del salón social cuando éste es objeto de alquiler para el desarrollo de algún evento; en todo caso está prohibida la ingesta de alcohol a menores de edad según lo consagrado en la Ley 124 de 1994.
Artículo 12.
Se prohíbe el consumo de tabaco y de sustancias alucinógenas en las áreas comunes tales como portería, ascensor, zonas de acceso a la copropiedad, balcones, parqueaderos, salón social y demás áreas comunes como la cancha múltiple, zona de juegos infantiles, piscina, atendiendo a lo consagrado en la Ley 1335 de 2009.
Artículo 13.
Con relación a los bienes comunes y a la vida en comunidad se prohíbe los siguientes actos:
- Obstaculizar o estorbar las áreas de circulación común (pasillos, portería, entrada principal a la copropiedad y a cada una de las torres, entrada a los parqueaderos y demás zonas de acceso interno o externo) o usarlas como lugares de reuniones o destinarlas a cualquier otro objeto que genere incomodidad o bullicio.
- Colocar avisos o letreros en los bienes y áreas comunes.
- Tender ropa u otros objetos en las fachadas o balcones.
- Utilizar las ventanas o balcones para secar o limpiar ropas, tapetes, alfombras, cortinas o elementos de cualquier otra naturaleza.
- Impedir o dificultar la conservación y reparación de los bienes comunes.
- Arrojar basura y cualquier otro elemento a los bienes de propiedad común, propiedad privada o vía pública.
- Usar las zonas de estacionamiento de vehículos como lugares de juego o utilizarlas para actividades distintas a su destinación natural.
- Variar en cualquier forma las fachadas de la edificación, quedando prohibidas, entre otras, cambiar el tipo de ventana o vidrio o aumentar o disminuir el número de aquellas o de estos o variar su color etc.
- Instalar rejas de seguridad en las ventanas, diferentes al diseño uniforme aprobado por el Consejo de Administración.
- Sacudir o extender, alfombras, tapetes, ropas u otro elemento, en cualquier zona de uso común.
- Obstruir en cualquier forma, las instalaciones de servicios: escaleras, pasillos, puertas gabinetes de emergencia y demás que sirvan para la locomoción, seguridad y en general dificultar el acceso a los mismos.
- La circulación por los pasillos y vías de acceso a la copropiedad en vestido de baño.
- Se prohíbe la ejecución de actos obscenos y atentatorios contra la moral, el decoro y las buenas costumbres en las zonas comunes y sociales de la copropiedad.
En cuanto a los casos que no se encuentren previstos en este manual de convivencia, es decir que no se encuentre norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán en su orden:
- Ingresar máquinas de lavado de ropas de alquiler por la entrada principal. Ingresarán y saldrán de la copropiedad por la zona vehicular, acompañadas del guarda de ronda y en el horario establecido por la administración.
- Hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos o paredes comunes, ni introducir objetos pesados, explosivos inflamables o corrosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad de la copropiedad.
- El ingreso a las unidades residenciales de personas dedicadas a prestar servicios domiciliarios, mensajeros u otros servicios relacionados cuando estos no hayan sido previamente autorizados por el copropietario o residente. Todo personal motorizado que ingrese a la copropiedad deberá hacerlo retirando cualquier objeto como casco, gorra, pañoleta o cualquier elemento, con el fin de ser identificado; de la misma forma se hará para la salida. Lo anterior para contribuir a la seguridad de la copropiedad.
- Se prohíbe mantener en áreas comunes de la copropiedad animales que causen molestia a la comunidad, se recomienda mantenerlos dentro de las unidades privadas. La Administración aplicará lo consagrado en la Ley 746 de 2002 por la cual se regula la tenencia de mascotas.
- Instalar o poner a funcionar equipos mecánicos susceptibles de producir ruidos molestos o vibraciones perjudiciales.
- Ingresar y salir con los vehículos de los parqueaderos de la copropiedad a una velocidad superior a los 10 Km/h. y sin luces encendidas. Debe hacerlo con la debida precaución, respeto y cuidado con los residentes y peatones, atendiendo a lo consagrado en el capítulo V de uso de parqueaderos
- Demás actos que generen detrimento en los bienes de áreas comunes y afecten la vida en sociedad.
Parágrafo primero. Cada Copropietario debe velar por la seguridad de la copropiedad; en este orden de ideas debe abrir y cerrar la puerta de acceso principal a cada una de sus unidades residenciales cerciorándose que quede bien cerrada garantizando su seguridad. Se recomienda no dejar las puertas de las unidades residenciales abiertas cuando no se tome el debido cuidado o se ausenten de las mismas; así mismo se recomienda instalación de rejas en las puertas de cada unidad privada.
Parágrafo Segundo. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.