CAP II. De las obligaciones económicas y deudores morosos.
Artículo 8.
Constituyen obligaciones económicas a cargo de los propietarios o arrendatarios las siguientes:
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Cancelar oportunamente el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias de administración autorizadas por la Asamblea General de Copropietarios.
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Las ordinarias deberán cancelarse dentro de los primeros quince (15) días del mes si se quiere obtener descuento por pronto pago, en tanto que las extraordinarias cuando lo determine la Asamblea.
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Si el valor mensual de la administración no se cancela durante el mes correspondiente, se generará automáticamente un interés equivalente a la tasa máxima legal permitida por la Ley 675 de 2001.
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Pasados treinta (30) días en mora, podrán ser suspendidos los servicios comunes susceptibles de limitación, como es el uso del salón social y demás bienes de uso común no esencial, así mismo se enviará notificación de cobro pre jurídico con el fin de buscar acuerdo de pago y evitar un proceso jurídico.
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Pasados noventa y un (91) días en mora, además de la sanción anterior, se dará poder a un abogado para que ante la autoridad judicial se inicie el cobro judicial pertinente.
Parágrafo Primero. Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en las carteleras internas, y demás sitios de publicación e información de la copropiedad. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora y la publicación referida en el presente artículo.
Parágrafo Segundo. En todo caso el propietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble según lo consagrado en la Ley 675 de 2001.