CAP XXVI. Circunstancias de atenuación de faltas o sanciones.
Artículo 187.
Para efectuar la valoración de la falta y proporción de la sanción se evaluarán las siguientes circunstancias de atenuación:
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Cometer la falta sin intención o realizarla sin intención de producir el daño causado o cuando se pretendía ayudar a otros a través de su conducta.
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Causar perjuicio que no sea grave a la copropiedad y a cualquiera de sus integrantes, propietarios, residentes, tenedores a cualquier título, visitantes y demás personas.
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Cuando no hubo preparación en la conducta, cuando el grado de participación en la falta fue menor, cuando fue inducido u obligado a cometerla por otra persona, cuando el resultado de la falta se genera a causa de circunstancias de gravedad extrema, difícil prevención o estado de ofuscación comprobadas.
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Cuando la persona que comete la falta hubiese mantenido una buena conducta durante su permanencia en la copropiedad hasta la fecha en que cometió la falta.
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No haber cometido falta alguna antes del hecho o conducta que se investiga.
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Colaborar con el fin de esclarecer los hechos.
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Procurar el resarcimiento del daño o la compensación del perjuicio causado por iniciativa propia, es decir restituir, reparar o devolver según sea el caso el bien afectado con la conducta lesiva.