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CAP XXVI. Circunstancias de atenuación de faltas o sanciones.

Artículo 187.

Para efectuar la valoración de la falta y proporción de la sanción se evaluarán las siguientes circunstancias de atenuación:

  1. Cometer la falta sin intención o realizarla sin intención de producir el daño causado o cuando se pretendía ayudar a otros a través de su conducta.

  2. Causar perjuicio que no sea grave a la copropiedad y a cualquiera de sus integrantes, propietarios, residentes, tenedores a cualquier título, visitantes y demás personas.

  3. Cuando no hubo preparación en la conducta, cuando el grado de participación en la falta fue menor, cuando fue inducido u obligado a cometerla por otra persona, cuando el resultado de la falta se genera a causa de circunstancias de gravedad extrema, difícil prevención o estado de ofuscación comprobadas.

  4. Cuando la persona que comete la falta hubiese mantenido una buena conducta durante su permanencia en la copropiedad hasta la fecha en que cometió la falta.

  5. No haber cometido falta alguna antes del hecho o conducta que se investiga.

  6. Colaborar con el fin de esclarecer los hechos.

  7. Procurar el resarcimiento del daño o la compensación del perjuicio causado por iniciativa propia, es decir restituir, reparar o devolver según sea el caso el bien afectado con la conducta lesiva.