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CAP XXV. Circunstancias de agravación de faltas o sanciones.

Artículo 186.

Para efectuar la valoración de la falta y proporción de la sanción se evaluarán las siguientes circunstancias de agravación:

  1. Cometer la falta con intención y con la finalidad de lograr el resultado, conociendo el resultado negativo.

  2. Causar grave perjuicio a la copropiedad y a cualquiera de sus integrantes, propietarios, residentes, tenedores a cualquier título, visitantes y demás personas.

  3. Reincidir en la ejecución de una falta.

  4. Planear o preparar la ejecución de la falta, dirigir la ejecución o inducir a otro a realizarla.

  5. Aprovechar la confianza depositada en el propietario, residente, tenedor a cualquier título, visitante y demás persona que cometió la falta.

  6. Aprovechar a una persona en estado de debilidad o indefensión o cometer una falta contra una persona que se encuentre en estado de inferioridad o de indefensión.

  7. Culpar a otra persona de haber cometido la falta o intentar hacerlo.