CAP XXV. Circunstancias de agravación de faltas o sanciones.
Artículo 186.
Para efectuar la valoración de la falta y proporción de la sanción se evaluarán las siguientes circunstancias de agravación:
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Cometer la falta con intención y con la finalidad de lograr el resultado, conociendo el resultado negativo.
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Causar grave perjuicio a la copropiedad y a cualquiera de sus integrantes, propietarios, residentes, tenedores a cualquier título, visitantes y demás personas.
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Reincidir en la ejecución de una falta.
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Planear o preparar la ejecución de la falta, dirigir la ejecución o inducir a otro a realizarla.
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Aprovechar la confianza depositada en el propietario, residente, tenedor a cualquier título, visitante y demás persona que cometió la falta.
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Aprovechar a una persona en estado de debilidad o indefensión o cometer una falta contra una persona que se encuentre en estado de inferioridad o de indefensión.
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Culpar a otra persona de haber cometido la falta o intentar hacerlo.