CAP XXIV. De las faltas contra los bienes comunes y la seguridad (faltas disciplinarias)
Artículo 184.
Se consideran faltas contra los bienes de uso común las siguientes:
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Sustraer, averiar o dar mal uso a elementos propios del sistema de alumbrado de uso público, vías de acceso, escaleras, equipo eléctrico y electrónico, maquinaria, muebles y enseres y demás elementos de la copropiedad.
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Dañar, pisar o deteriorar jardines o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.
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Ingresar a la copropiedad o a las unidades residenciales por otro sitio que no sea el indicado para la vía de acceso.
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Realizar construcciones o modificar las zonas de áreas comunes.
Artículo 185.
Se consideran faltas contra la seguridad de la copropiedad las siguientes:
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Cualquier acto que atente contra la convivencia y ponga en riesgo la tranquilidad y seguridad de la comunidad.
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Dañar, sustraer o destruir citófonos, cámaras de vigilancia, redes de comunicación, cerca eléctrica y demás aparatos electrónicos destinados a la seguridad o servicio de la copropiedad.
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No informar a la administración o encubrir sobre la responsabilidad de Copropietarios o residentes infractores respecto de faltas cometidas a bienes de uso privado o bienes de uso común.