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CAP XXIII. De las sanciones

Artículo 182.

Sanciones. Las infracciones a las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal y del presente Manual de Convivencia serán sancionadas conforme:

  1. Intereses moratorios a la tasa máxima legal establecida por la legislación vigente y aplicable en materia de propiedad horizontal.

  2. La Inasistencia a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria de propietarios dará lugar a la aplicación de multa equivalente al cien por ciento 100% de la cuota de administración vigente, exceptuando justificaciones de ley o la presentación de poder a la respectiva Asamblea.

  3. Sanciones de tipo judicial y policivo por infracciones, las cuales sean dirimibles por estas vías de acción judicial.

  4. Reparaciones de daños causados directa o indirectamente, con o sin intención, y el restablecimiento de derechos a terceros.

  5. Sanciones impuestas por el Consejo de Administración al incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

Parágrafo Primero: Se tendrá en cuenta las justificaciones consagradas en la ley para el incumplimiento de este artículo.

Artículo 183.

Se implementará un sistema de sanción a los infractores del presente Manual de convivencia atendiendo a las circunstancias y al debido proceso, el cual se impondrá de la siguiente forma:

Primera medida: Se realizará un llamado de atención al infractor mediante notificación escrita para que presente descargos ante audiencia de conciliación, en donde se dejará constancia de lo consignado, el resarcimiento del daño y compromiso a no volver a cometer dicha conducta lesiva.

Segunda medida: En caso de Reincidencia se notificará por escrito al infractor del hecho reincidente atendiendo al manual de convivencia y al debido proceso, imponiéndose la sanción correspondiente, con copia a la administración y se cobrará la multa correspondiente en la próxima mensualidad de administración. Con toda la información recopilada, el Consejo de administración evaluará la respuesta a los cargos formulados junto con las pruebas, teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias agravantes o atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

La multa equivaldrá a un (1) canon de administración.

Tercera medida: En caso de presentarse reincidencia se aplicarán multas equivalentes a un canon y medio (1.5) de administración, sucesiva y equivalentemente a las veces que infrinja este capítulo atendiendo al manual de convivencia de la copropiedad y a la Ley 675 de 2001.

Así mismo se citará al infractor a Audiencia ante el Comité de Convivencia con el fin de dar solución a la problemática presentada.

Cuarta Medida. En caso de no encontrarse solución habiéndose agotado los tres procedimientos anteriores se interpondrá querella ante la respectiva entidad administrativa y se dará aviso a las entidades gubernamentales correspondientes con el fin de garantizar la tranquilidad y armonía del conjunto.

Con toda la información recopilada, el Comité evaluará la respuesta a los cargos formulados junto con las pruebas, teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

Parágrafo Primero. Restricciones de Uso de Bienes Comunes no Esenciales. El consejo de administración tiene la facultad de determinar si se aplica una restricción de los bienes de uso común no esenciales atendiendo a la proporcionalidad, intencionalidad (uso de salón social, piscina, gimnasio, sauna, turco u otro bien de uso común no esencial) de acuerdo a la infracción; así mismo determinará el tiempo de la restricción.

Las restricciones aplicables podrán instaurarse por cuanto perduren las obligaciones pendientes de acuerdo al análisis y al nivel de gravedad de la infracción emitido por el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia.