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CAP XXII. Del debido proceso

Artículo 177.

Toda sanción por violación a los deberes y obligaciones contenidas en los estatutos y en el presente Manual de Convivencia, estará basada en el debido proceso derivado del cumplimiento del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 675 de 2001. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa y la sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida, la cual del análisis que efectúe el Comité de Convivencia podrá ser gravísima, grave y leve.

Artículo 178.

El procedimiento tendrá doble instancia, la primera por el comité de convivencia, quien le corresponderá su investigación y fallo, previo informe de la administración y se consagra como segunda instancia la apelación interpuesta ante el consejo de administración que podrá sesionar en reunión ordinaria o extraordinaria, según lo considere conveniente, deberá imponer sanciones siempre y cuando estas se encuentren suficientemente motivadas.

Artículo 179.

Los conflictos presentados entre propietarios, residentes, tenedores a cualquier título o visitantes de la copropiedad serán dirimidos por el Comité de Convivencia.

Artículo 180.

El administrador es el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente, si fuere el caso.

Artículo 181.

El procedimiento sancionatorio tendrá las siguientes etapas, qué se cumplirán a partir del conocimiento del comportamiento irregular:

  1. Recepción de la denuncia o iniciación oficiosa de la acción.

  2. Notificación de cargos al presunto infractor de forma escrita indicando la conducta lesiva y que altera la convivencia; se citará a audiencia de conciliación. Se envían copias al Comité de Convivencia.

  3. El presunto infractor tiene tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de audiencia de conciliación para rendir por escrito los descargos que considere pertinentes y solicitará practica de pruebas o allegará las que considere y tenga en su poder; aquí se debatirán la versión de los hechos, recepción y recaudo de pruebas por parte de la administración, residentes o las aportadas por el presunto infractor, también se decretarán la práctica que considere pertinente el Comité de Convivencia.

  4. Resolución sancionatoria o absolutoria la cual se realizará mediante resolución motivada sumariamente, proferida por el Consejo de Administración, el cual tiene cinco (5) días hábiles para este trámite. Esta resolución se da de acuerdo al acervo probatorio. La resolución sancionatoria podrá ser notificada al infractor personalmente o por aviso fijado en la puerta de su unidad privada o enviado por correo certificado a la dirección que aparezca en el libro de registro de copropietarios que debe llevar el administrador. La constancia de fijación o del envío del aviso se anexará al expediente. Cuando la notificación se haga mediante aviso enviado por correo certificado, ésta se entenderá surtida al finalizar el día siguiente de la entrega del aviso en el lugar de destino. La resolución sancionatoria se entenderá notificada al día hábil siguiente a la notificación personal o fijación del aviso, si se hace por correo certificado se entenderá surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso en el lugar de destino.

  5. Conocimiento del recurso de Apelación interpuesto ante el Consejo de Administración. El presunto infractor tiene tres (3) días hábiles para interponer dicho recurso de Apelación.

  6. Decisión del Recurso de Apelación. El Consejo de Administración dará su veredicto el cual confirmará o revocará la sanción interpuesta en un término no mayor a tres (3) días hábiles, este recurso se resolverá por mayoría simple, contra el cual no opera ningún recurso.

  7. Ejecución de la sanción. La resolución sancionatoria quedará debidamente ejecutoriada y en firme tres (3) días hábiles después de ser notificada, si ésta no fue recurrida. En caso contrario, cuando quede ejecutoriada la resolución que decidió el recurso de Apelación interpuesto.

  8. Se podrá impugnar la decisión sancionatoria ante un juez civil competente y ésta deberá instaurarse solo dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación o notificación de la sanción.

Parágrafo Primero. El imputado podrá ejercer su defensa de manera personal, o mediante abogado titulado.