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CAP XXI. Del comité de convivencia.

Artículo 167.

El comité de convivencia es un órgano de constitución estatutaria conformado por propietarios o residentes de la copropiedad.

Artículo 168.

El comité de convivencia se conforma por mínimo tres (3) personas o más en número impar y sus respectivos suplentes, elegido en Asamblea General, por un periodo de un año; los miembros se eligen por libre nombramiento y remoción.

Artículo 169.

No podrán ser integrantes del comité de convivencia quienes no sean propietarios o residentes, así mismo quienes hayan sido sancionados conforme a las normas u obligaciones de la copropiedad, quienes se encuentren en mora bajo cualquier concepto de obligaciones de carácter pecuniario o no pecuniario.

Artículo 170.

El comité de convivencia se reunirá, programará, evaluará y aportará soluciones con la presencia de la mitad de sus miembros.

Artículo 171.

El comité de convivencia sesionará extraordinariamente por convocatoria del administrador, del presidente del consejo, de algún miembro principal de consejo o por más de tres residentes en la fecha y hora que se determine.

Artículo 172.

Quienes siendo elegidos miembros del comité de convivencia, hubiere infringido el manual de convivencia, el reglamento de propiedad horizontal y cualquier ley que rija la propiedad horizontal será suspendido y remplazado por el suplente.

Artículo 173.

El Comité de Convivencia tendrá como función la solución de conflictos y controversias presentadas en el desarrollo de las relaciones sociales entre propietarios, residentes, administradores y órganos de administración, mediante el establecimiento de una mesa de trabajo que estudie las problemáticas presentadas y proponga fórmulas de arreglo orientadas a dirimir los conflictos y a fortalecer las relaciones de la copropiedad.

Artículo 174.

El comité de convivencia conocerá y dará solución de las infracciones al presente Manual de Convivencia, así como también las que no se encuentren regladas con la finalidad de establecer una convivencia sana e ideal.

Artículo 175.

El Comité de Convivencia opera cuando exista un conflicto en la copropiedad, el cual será convocado por medio del administrador para realizar una audiencia con las partes. Esta audiencia quedará en el registro mediante acta que contendrá fecha, partes asistentes, problema, fórmulas de arreglo, compromisos y solución al conflicto.

Parágrafo Primero: Una vez instaurados los compromisos, estos deberán ser cumplidos por las partes, so pena de presentarse sanciones por incumplimiento por parte del Consejo de Administración, atendiendo al debido proceso establecido en el presente Manual de Convivencia.

Artículo 176.

Serán funciones del Comité de Convivencia las siguientes:

  1. Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre los residentes de la Copropiedad.

  2. Reunirse como mínimo una vez al mes junto con el consejo de Administración para organizar y desarrollar las políticas para la convivencia.

  3. Desarrollar actividades para la divulgación de las normas sobre derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que rigen la Copropiedad.

  4. Tratar de solucionar pacíficamente los problemas de convivencia que se presente entre los residentes del conjunto.

  5. Desarrollar foros y talleres con la comunidad que promuevan la convivencia y los valores.

  6. Promover la vinculación de todos los residentes a los programas de convivencia y resolución pacífica de conflictos.

  7. Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los residentes lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos.

  8. Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre los residentes y órganos de administración.

  9. Llevar a cabo un seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia de la copropiedad.