CAP XX. Otras disposiciones.
Artículo 161.
Se prohíbe cualquier tipo de distribución, publicitación, colocación de avisos o vallas dentro de la copropiedad, en áreas comunes y en las fachadas de las unidades residenciales. Así mismo se prohíbe la distribución de panfletos, escrito anónimos y similares que atenten contra la integridad de los copropietarios, al personal de vigilancia, al Administrador, al Consejo de Administración, de darse esta situación se dará aviso a las entidades de control correspondiente y se iniciarán de oficio la medidas correspondientes que garanticen la seguridad de la copropiedad.
Artículo 162.
Se prohíbe el ingreso de vendedores ambulantes o comercializadores de productos a la copropiedad.
Artículo 163.
El ingreso de taxis y demás vehículos de servicio público será autorizado previa supervisión del personal de vigilancia y de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 164.
Hacen parte integral de este estatuto normativo, lo normado en la ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial Versalles Real, así como las normatividades y jurisprudencia que la modifiquen, adicionen, revoquen, o interpreten, señalándose que en caso de contradicción normativa, se aplicarán los criterios de interpretación del Código Civil Colombiano; en lo que concierne a la prelación de normas, y en todo caso frente a la contradicción normativa entre lo determinado por la asamblea general y las leyes y decretos enunciados, prevalecerá la constitución política de Colombia, los expedidos por el Congreso de la República y Rama ejecutiva del poder Público.
Artículo 165.
Frente a la expedición de Leyes, Decretos o Reglamentarios, provenientes de la Rama Legislativa o ejecutiva, qué traten sobre el Régimen de Propiedad Horizontal, creando, reglamentando o modificando, estas harán parte integral de los estatutos sin necesidad de convocatoria de asamblea para su debate, aceptación o inclusión.
Artículo 166.
Tanto la Asamblea General de Propietarios como el Consejo de Administración, y demás órganos y Funcionarios de la Administración, en su actividad funcional acatarán las decisiones Judiciales y Sentencias vinculantes de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional y Consejo de Estado, alusivas y aplicables en el Régimen de Propiedad Horizontal.
Parágrafo primero. De las Asambleas. Cada propietario podrá portar dos poderes máximo, no se recibirán poderes en blanco en la administración.
Parágrafo segundo. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.