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CAP I. Derechos y obligaciones.

Artículo 1.

Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal en sus artículos treinta y nueve (39), cuarenta (40), cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 2.

El presente Manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios, tenedores a cualquier título, residentes, visitantes y demás personas que usan, gozan y visitan el Conjunto Residencial Versalles Real.

Artículo 3.

El propietario, quien lo represente o lo sustituya, podrá usar o disponer de su unidad residencial privada con las personas que desee siempre que atiendan a las buenas conductas, que no perturben la tranquilidad y contribuyan a la armonía de la copropiedad.

Artículo 4.

Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente a la vivienda familiar y los parqueaderos se destinarán solo para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para uso distinto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, planos y licencia de construcción de la copropiedad.

Artículo 5.

Los propietarios, arrendatarios, tenedores a cualquier título, residentes, visitantes y demás personas están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con la mayor diligencia y cuidado, en procura del mantenimiento de la copropiedad.

Artículo 6.

Todo propietario, arrendatario, tenedor a cualquier título, residente, visitante y demás personas se harán responsable por los daños que causaren o los que causen sus invitados. En cualquier circunstancia, el residente al emitir la autorización de ingreso del visitante es responsable del comportamiento de su visita, salvo existan causas que permitan no imputarle la responsabilidad, la cual deberá someterse al presente Manual de Convivencia.

Artículo 7.

La administración le hará entrega a cada unidad residencial de un Manual de Convivencia y se dejará constancia escrita en el recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada propietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de las agencias inmobiliarias o quien haga sus veces.