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CAP XIX. Del servicio de vigilancia, seguridad interna y servicios generales de la copropiedad.

Artículo 160.

La copropiedad cuenta con personal de vigilancia, aseo o servicios generales, los cuales deberán cumplir a cabalidad las normas de seguridad.

Los copropietarios, residentes y visitantes también deben cumplir con la normatividad relacionada al presente capitulo atendiendo a las siguientes normas de seguridad:

  1. Serán los copropietarios, propietarios, tenedores a cualquier título o residentes de unidades residenciales las únicas personas autorizadas para ingresar, transitar y circular libremente por la copropiedad; estos deberán reposar en la base de datos o registro de propietarios o residentes emitidas por la administración a la cual tendrá acceso el servicio de vigilancia.

  2. Todo elemento, objeto o paquete que ingrese o salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario, tenedor o residente en calidad de visitante deberá contar con la respectiva autorización de ingreso por parte del propietario, tenedor o residente de la unidad residencial.

  3. Los propietarios, residentes, tenedores a cualquier título que se ausenten por un tiempo determinado de sus unidades residenciales por cualquier motivo, viaje o similar deberán dar aviso por escrito a la administración y al personal de vigilancia. Así mismo al ausentarse deberán tomar las medidas necesarias para evitar accidentes desconectando sus electrodomésticos, dejando bajo llave su unidad residencial y dando aviso a un familiar cercano de la ausencia.

  4. Los hijos, hermanos, sobrinos o demás parentesco del propietario o tenedor no podrán sacar ningún elemento u objeto tales como televisores, equipos y demás similares sin previa autorización del propietario o tenedor.

  5. El ingreso de menores a la copropiedad se hará bajo la compañía de un adulto responsable, en caso de solicitar el ingreso sin dicho requisito deberá contar con una autorización escrita de un adulto, ya sea el propietario, residente, tenedor a cualquier título o su acudiente.

  6. El personal de servicio doméstico o niñeras no podrá salir con paquetes sin ser autorizados por sus propietarios, tenedores o empleadores y deberán ser requisadas en sus pertenencias (bolsos y paquetes) al momento de abandonar la copropiedad.

  7. El personal de servicio doméstico o niñeras no podrá salir de la copropiedad con niños menores de edad bajo su cuidado salvo previa autorización del propietario, tenedor o residente.

  8. El ingreso, permanencia y salida de domiciliarios se permitirá previa autorización del propietario, tenedor y residente, al ingresar a la copropiedad deberá realizar el ingreso sin cubrir su rostro por cascos, gorras, pañoletas o demás elementos o accesorios para la cabeza y a velocidad máxima de 10 Km/h.

  9. Solo será permitido el ingreso de vehículos de visitantes siempre y cuando porten la señalización de discapacidad y estos deberán parquearse en las zonas destinadas para tal fin. El ingreso a estos vehículos de visitantes solo se permitirá por un tiempo establecido.

  10. Se prohíbe al personal de vigilancia y al personal de limpieza y oficios varios suministrar información, datos o demás acerca de propietarios, tenedores, residentes o visitantes si no se cuenta con la respectiva autorización.

  11. Se prohíbe el ingreso o salida de peatones por la vía vehicular aun estando el portón abierto salvo caso fortuito o fuerza mayor que amerite el desplazamiento rápido por este medio.

  12. El personal de vigilancia y el personal de limpieza y oficios varios deberá tener una filosofía de atención al usuario, basados en el respeto, cortesía, compresión, colaboración, honestidad y sentido de pertenencia.

  13. Los copropietarios, propietarios, tenedores, residentes y visitantes deberán respetar al personal de vigilancia y al personal de aseo y oficios varios, así como también a todos sus colaboradores.

  14. Los propietarios, tenedores a cualquier título y todos los residentes deberán velar por la seguridad de la copropiedad y estarán en la obligación de dar aviso a la administración y personal de vigilancia sobre la presencia de personas sospechosas que puedan causar daño a la copropiedad.

  15. El personal de vigilancia no puede bajo ningún concepto abandonar su sitio de trabajo ni sus funciones para las cuales han sido contratados por la administración, excepto en los casos de extrema necesidad, pero siempre debe permanecer por lo menos al frente del servicio de vigilancia un funcionario. Toda ausencia o anomalía debe ser reportada a la administración.

  16. El personal de vigilancia no presta servicios de domicilios ni entrega de recados, no podrá llevar objetos, paquetes y demás a las unidades residenciales ya que no es una función dentro de su objeto de trabajo.

  17. El servicio de vigilancia no podrá mostrar ni enseñar apartamentos que se encuentren a la venta o en arriendo. Para ello cada propietario deberá realizar todas las acciones correspondientes para su bien inmueble de forma personal o delegarla a un tercero previa comunicación por escrito a la administración.

  18. La correspondencia de las unidades residenciales será atendida y recepcionada por el personal de vigilancia quien será el encargado de su logística y entrega a cada residente en las instalaciones de la recepción o portería de la copropiedad.

  19. Se prohíbe al personal de vigilancia guardar en la recepción o portería cualquier elemento de carácter privado, tales como llaves, armas, dinero, joyas, objetos de valor y en general cualquier bien de propiedad de residentes o visitantes. Si por alguna razón esta situación se presenta la copropiedad se exime de toda responsabilidad, quedando a cargo del propietario, tenedor, residente o visitante cualquier tipo de responsabilidad. Los elementos deben ser entregados debidamente sellados y con el nombre de quien entrega y recibe, en un formato de recepción de elementos u objetos no propios de la copropiedad.

  20. Cuando se realicen reparaciones locativas en cualquier unidad privada el personal de vigilancia ejercerá control, constante monitoreo y requisa al personal (técnicos, operarios, obreros, carpinteros, entre otros) que abandone la copropiedad.

  21. El personal de vigilancia se encuentra en la obligación de dar aviso inmediato al encontrar anomalías, daños o cualquier irregularidad presentada dentro y fuera de la copropiedad y que afecte la armonía y que estas se presenten en el desarrollo de sus funciones.

  22. Se prohíbe al personal de vigilancia y al personal de aseo y servicios generales pedir o dar el servicio de préstamo de dinero dentro de la copropiedad.

  23. El personal de vigilancia velará por el buen estado de todas las zonas de la copropiedad y tendrá la facultad de generar llamados de atención a aquellas personas que atenten y generen detrimento en los bienes del conjunto.

  24. El personal de vigilancia se encuentra facultado para restringir la salida de menores de doce (12) años de la copropiedad sin la compañía de un adulto responsable o sin tener previa autorización de su acudiente. Así mismo el vigilante solo podrá permitir el ingreso de visitantes a la copropiedad cuando éste sea autorizado por un adulto responsable.

  25. El vigilante abrirá las puertas de acceso peatonal o vehicular solamente a los visitantes que hayan sido identificados y haya generado su ingreso previa inscripción en el registro de ingreso de visitantes y cuenten con la autorización de ingreso por parte del propietario tenedor o residente. En caso de no estar en funcionamiento el servicio de citofonía es obligatorio contar con la autorización del propietario, tenedor o residente, el cual deberá desplazarse a la portería a permitir el ingreso.

  26. El servicio de vigilancia exigirá la identificación a cualquier funcionario de empresas de servicio público, autoridades jurisdiccionales, empresas de servicio privado, en general a cualquier empleado que pretenda ingresar a la copropiedad, para permitir el acceso a la misma.

  27. Los copropietarios, residentes, tenedores a cualquier título y visitantes deberán dirigirse y mantener el debido respeto al personal de vigilancia, al Administrador, al Consejo de Administración y en general a la comunidad.

  28. Se prohíbe atentar contra la integridad física y moral en cualquier forma, medio y a cualquier persona dentro de la copropiedad, al personal de vigilancia, al Administrador, al Consejo de Administración.

Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.