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CAP XVIII. Del ruido

Artículo 153.

Se prohíbe utilizar cualquier equipo o aparato electrónico, así como la voz que exceda los límites de decibeles permitidos, atendiendo lo consagrado en lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, en el presente Manual de Convivencia y en lo consagrado en la Resolución 8321 de 1983 y la Resolución 0627 de 2006, así como también las demás leyes que consagren la temática relacionada en el presente artículo.

Artículo 154.

Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, vecinos y amigos. Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de convivencia de la Copropiedad. Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la Administración dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando cualquier apartamento reporte el incidente, abuso o inseguridad.

Artículo 155.

En caso de reuniones en los apartamentos, después de las 10:00 p.m. cualquier sonido emitido, debe ser solo audible al interior del apartamento, para no perturbar a los vecinos.

Artículo 156.

Se debe evitar hacer ruido sobre los pisos, con acciones como el taconeo, saltos, descarga o deslizamiento de objetos. Así mismo, se deben evitar los escándalos, gritos, televisores o radios a alto volumen, en especial en la madrugada o altas horas de la noche.

Artículo 157.

Los trabajos dentro de los apartamentos los domingos o festivos, quedan prohibidos. Sólo se podrán hacer de acuerdo al horario establecido por la Administración previa aprobación del Consejo de Administración.

Artículo 158.

Se prohíbe instalar o poner a funcionar equipos mecánicos susceptibles de producir ruidos molestos o vibraciones perjudiciales.

Artículo 159.

No se podrán realizar reuniones sociales festivas ruidosas que afecten la tranquilidad pública a causa de la utilización de equipos de sonido estridentes, mini tecas, grupos musicales, orquestas, mariachis, en los apartamentos y áreas comunes, salvo el departir festivo que incluya una serenata o agasajo musical los cuales no podrán extenderse por más de una hora.

Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.