CAP XV. Del uso de los locales comerciales.
Artículo 130.
La copropiedad cuenta con dos (2) locales comerciales externos
Artículo 131.
La destinación de los locales comerciales solo será para el ejercicio de actividades comerciales licitas establecidas en la legislación comercial y la normatividad vigente, con las limitaciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y lo contenido en el presente Manual de Convivencia o Reglamento Interno.
Artículo 132.
Cada local comercial como requisito obligatorio deberá presentar a la administración toda la documentación pertinente para su debido funcionamiento, en caso de no ser suministrada la documentación, la administración deberá solicitar a los entes de control administrativo respectivo, una visita para corroborar la legalidad del establecimiento de comercio.
Artículo 133.
Se debe notificar a la administración un listado de personas que realizarán labores en el establecimiento de comercio, indicando su calidad de propietario, empleados u otros; éste listado deberá actualizarse en la medida que se realicen cambios con el fin de velar por la seguridad de la copropiedad, el propietario o arrendatario debe responder por daños, hurtos o perjuicios ocasionados por el personal que labora para el local comercial dentro de la copropiedad.
Artículo 134.
Los locales comerciales contarán con servicio de parqueadero, atendiendo a la disponibilidad de la infraestructura de la copropiedad y del cupo.
Artículo 135.
Los insumos, mercancías, muebles, enseres y demás elementos necesarios para el funcionamiento de cada local comercial deberán realizar su traslado o acomodación por fuera de las instalaciones, por tanto se prohíbe el ingreso de vehículos para realizar los procedimientos descritos anteriormente dentro de la copropiedad.
Artículo 136.
Los avisos de cada local comercial y su respectiva adecuación estarán reglamentados por el diseño y procedimiento establecido por la administración en procura de la uniformidad, embellecimiento y cuidado de la copropiedad atendiendo a la ley 675 de 2001, al Reglamento de Propiedad Horizontal y al presente Manual de Convivencia.
Artículo 137.
Los establecimientos de comercio tendrán en cuenta la siguiente reglamentación:
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Todo establecimiento de comercio destinado a la venta de alimentos y bebidas deberá contar con la aprobación del Consejo de Administración de forma unánime para la aprobación de su funcionamiento.
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Cada local comercial sin importar su objeto comercial, deberá contar con un extintor de incendio cuya referencia se ajustará a las necesidades del objeto de cada establecimiento y adecuado a la normatividad vigente para este requerimiento.
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Deberá instalar un extractor de olores con el fin de evitar acumulación de los mismos y genere perturbaciones a la copropiedad. El extractor deberá instalarse en los sitios que apruebe la administración y que no afecten la fachada y armonía del conjunto. El extractor solo será obligatorio para los locales comerciales dedicados a la comercialización de alimentos, bebidas y aquellos que por su objeto comercial generen olores.
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Cada establecimiento comercial deberá realizar fumigación de acuerdo con la normatividad sanitaria y ambiental o cuando se considere necesario a criterio de la administración toda vez que se esté presentando alteraciones en la salubridad del conjunto. Inicialmente la fumigación se deberá realizar cada seis (6) meses.
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El establecimiento comercial se obliga a entregar a la administración los permisos otorgados por las autoridades competentes y toda la reglamentación obtenida para el desarrollo de su actividad comercial. La administración se reserva el derecho de informar a las autoridades competentes a todo establecimiento comercial que incumpla con las normas de sanidad y seguridad exigidas por la ley y que puedan atentar contra la seguridad, integridad o salubridad de empleados, clientes, residentes, visitantes y demás personas que se encuentren en la copropiedad, así como las actuaciones que afecten la imagen del conjunto.
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Las actuaciones, reclamos, quejas o solicitudes que efectúe la clientela a cada establecimiento comercial serán atendidas por el mismo y la copropiedad se exime de cualquier responsabilidad adquirida por la unidad comercial.
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Cada unidad comercial promocionará sus productos a través de avisos, carteleras, anuncios o cualquier otro medio pero siempre deberá realizarse dentro del local comercial.
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Se prohíbe realizar publicidad en las áreas comunes del conjunto sin la aprobación previa de la administración.
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Se prohíbe obstaculizar las áreas comunes, vías de acceso o tránsito de la copropiedad por cualquier persona u objeto (centro de cómputo, cajas, materiales, mesas, muebles o cualquier otro elemento) que interfiera con el libre tránsito.
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Se prohíbe comportamientos que atenten contra la moral, tranquilidad y armonía de la copropiedad, lenguaje, actos soeces y comportamientos inadecuados o vulgares.
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Se prohíbe el uso y tenencia de armas de cualquier tipo (armas de fuego y armas blancas) en las zonas comunes de la copropiedad.
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Se prohíbe mantener productos en estado de descomposición, manipular productos en dicho estado que sean nocivos para la salud a criterio de la administración y de las autoridades de sanidad. Cada local comercial será responsable de los daños que pudiere ocasionar.
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Se prohíbe instalar máquinas o procesos industriales en los locales comerciales.
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Se prohíbe la venta, patrocinio o consumo de estupefacientes o sustancias alucinógenas en las unidades comerciales, en el evento que se demostrable esta conducta la administración deberá dar el aviso a las autoridades correspondientes.
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Se prohíbe el uso de cilindros de gas y de material inflamable que atente la seguridad de la copropiedad.
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Se prohíbe realizar ventas ambulantes y con amplificadores o elementos que produzcan ruido y que afecten la tranquilidad de la copropiedad.
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Se prohíbe utilizar áreas comunes para instalar ventas o lugares de acomodamiento de cosas o mercancías sin previa autorización de la administración.
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Se prohíbe el uso inmoderado de aparatos de radio, altoparlantes, instrumentos musicales, etc. También se prohíbe la instalación de motores, máquinas o aparatos que produzcan ruido o vibraciones molestas u olores repelentes y perturbadores.
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Se prohíbe utilizar andenes exteriores de la copropiedad y zonas destinadas al uso de parqueo de vehículos para el depósito de escombros, materiales, muebles y enseres o cualquier otro tipo de elemento.
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Cada local comercial velará por la limpieza de las áreas comunes, se prohíbe barrear hacia afuera del local comercial.
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Se prohíbe mantener en las zonas comunes todo tipo de animales, salvo que la destinación específica del local comercial esté autorizada para el comercio de esta índole.
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Se prohíbe instalar antenas, cableado y similares que afecten la fachada de la copropiedad, para realizarlo se debe contar con la aprobación de la administración.
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Los horarios de mudanzas de los locales comerciales será el establecido por la administración.
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Está prohibido arrojar basura y cualquier otro elemento a los bienes de propiedad común, propiedad privada o vía pública. Cada local comercial es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, zonas de parqueo, áreas verdes o jardines y demás zonas; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad.
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Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras, desechos, frascos o botellas, y en general, cualquier tipo de desecho, en cualquier área de uso común que no sea el cuarto de disposición final de residuos.
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Se prohíbe depositar y ubicar bolsas de residuos y desechos finales en la puerta de los locales comerciales, puerta del cuarto de disposición final de residuos o en cualquier sitio de las áreas comunes de la copropiedad que no sea destinado para tal fin.
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Los residuos y desechos finales se sacarán debidamente empacados utilizando doble bolsa con la finalidad de evitar que caigan residuos y líquidos. Se recomienda en caso de tener varias bolsas de residuos, empacarlas en forma correcta y evitar llevarlas al mismo tiempo procurando mantener en óptimas condiciones de limpieza y aseo pasillos y vías de acceso de la copropiedad.
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Los residuos y desechos finales deben ubicarse de forma ordenada en el cuarto de disposición final de residuos, en el horario estipulado por la administración y aprobado por el consejo de administración.
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El cuarto de disposición final de residuos estará abierto de acuerdo al horario establecido por la administración previa aprobación del Consejo de Administración y este será publicado en las respectivas carteleras y demás sitios visibles de información de la copropiedad.
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Cada establecimiento comercial tiene acceso ilimitado al cuarto de disposición final de residuos en el horario establecido por la administración aprobado por el consejo de administración, pero se debe dejar completamente cerrada la puerta del cuarto de residuos y desechos finales después de su utilización.
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Existen un cuarto de disposición final de residuos previamente señalizado para atender las necesidades de recolección, allí se almacenarán los residuos orgánicos y los residuos inorgánicos o de reciclaje.
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Se prohíben las reuniones cercanas al cuarto de basuras, así como fumar y consumir bebidas alcohólicas en este lugar.
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Los establecimientos comerciales no podrán utilizar los desagües para arrojar basura o desechos orgánicos o desperdicios ya que esto afecta la salubridad e higiene de la copropiedad, en caso de realizarse la unidad comercial será debidamente sancionada y correrá con los gastos que generen la limpieza o reparación en el caso que se pueda identificar o en su defecto correrán con los gastos los locales comerciales localizados en el área que presenta la afectación.
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No se permite la venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en la copropiedad, así como en sus vías de acceso o cualquier área común; de realizarse esta conducta el local comercial que se identifique será multado de acuerdo al capítulo de sanciones establecido en el presente manual de convivencia. Los locales comerciales que tengan autorización expresa para vender licores deberán cumplir con la normatividad vigente y colocar en aviso visible “ESTA PROHIBIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES EN LAS AREAS COMUNES DEL CONJNTO. NO SE VENDEN LICORES A MENORES DE EDAD.
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La copropiedad se reserva el derecho de admisión y funcionamiento de negocios comerciales que por su naturaleza perturben la tranquilidad, armonía, salubridad y demás acciones que atenten contra los derechos de los copropietarios.
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Los locales comerciales cumplirán el horario establecidos por el consejo de administración (horario de lunes a viernes de las 06:00 horas hasta las 22:00 horas), atendiendo al horario de atención al público y al ingreso de materias primas u otros elementos necesarios de cada actividad comercial.
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Cada local comercial velará por su seguridad interna y contará con el apoyo de la vigilancia privada de la copropiedad.
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Cada local comercial se obliga a cancelar puntualmente las cuotas de administración, multas o indemnizaciones que por orden de este manual se asignen al mismo y estén a favor de la copropiedad.
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La venta o arrendamiento de cada local comercial deberá notificarse a la administración, suministrando la respectiva información para la base de datos de la copropiedad.
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Cada unidad comercial responderá sin perjuicio de las actuaciones y responsabilidades que cause a cualquier persona o cosa generando daños materiales o morales (copropietarios, residentes, visitantes y demás personas que se encuentren en la copropiedad)
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El horario para la realización de reparaciones locativas será el establecido por la administración, para lo cual cada local comercial deberá informar previamente a la administración por escrito los nombres e identificación de las personas que ingresarán a la copropiedad a efectuar las reparaciones correspondientes.
Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.