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CAP XIV. Del uso de la cancha múltiple.

Artículo 116.

La Cancha múltiple del Conjunto Residencial se encuentra ubicada cerca a los juegos infantiles, tiene un carácter comunal y se encuentra a disposición de todos los propietarios, residentes, tenedores a cualquier título. El uso de la cancha es exclusivo para las personas anteriormente mencionadas.

Artículo 117.

El horario de la cancha de múltiple será el establecido por la Administración previa aprobación del Consejo de Administración y este será publicado en las respectivas carteleras y demás sitios de información de la copropiedad.

Artículo 118.

Los propietarios, residentes, tenedores a cualquier título que hagan uso de la cancha múltiple permitiendo la entrada de visitantes deberán informar a la administración por escrito con mínimo tres (3) días de anterioridad, relacionando nombres e identificación de las personas que harán uso de la cancha múltiple.

Artículo 119.

El uso de la cancha múltiple para propietarios, residentes, tenedores a cualquier título es ilimitado y de forma gratuita.

Artículo 120.

Los niños menores de ocho (8) años que tengan la calidad de residentes podrán hacer uso de la cancha múltiple bajo la compañía de un adulto responsable o en su defecto autorización de su padre o acudiente.

Todo niño menor de ocho (8) años debe ser supervisado por un adulto responsable y su integridad física y emocional estará a cargo de su padre o acudiente.

Artículo 121.

Los niños menores de ocho (8) años que tengan la calidad de visitantes podrán hacer uso de la cancha múltiple mediante la autorización escrita del padre, acudiente o en su defecto del propietario, residente o tenedor a cualquier título que autorice su entrada.

Artículo 122.

La cancha múltiple será escenario de eventos deportivos y demás eventos de carácter comunal que autorice el Consejo de Administración previa aprobación de la Asamblea.

Artículo 123.

Se prohíbe el ingreso de mascotas a la cancha múltiple sin excepción alguna.

Artículo 124.

Se prohíbe fumar en la cancha múltiple; así mismo se prohíbe el consumo de sustancias alucinógenas y psicoactivas en este escenario deportivo y en las demás áreas comunes de la copropiedad.

Artículo 125.

Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a la cancha múltiple, así como también no se permitirá el ingreso de personas en estado de embriaguez.

Artículo 126.

Todo usuario de la cancha múltiple velará por mantenerla en perfecto estado, haciendo uso responsable de este escenario deportivo.

Artículo 127.

Todo usuario de la cancha múltiple deberá mantener un comportamiento adecuado, manteniendo el respeto y el buen trato hacia las personas.

Artículo 128.

Se prohíbe generar bullicios y actos de desorden dentro de la cancha múltiple y en cualquier otro sitio de la copropiedad que perturben la tranquilidad y armonía.

Artículo 129.

Todo daño causado directa o indirectamente por el propietario, residente, su núcleo familiar, tenedor a cualquier título o por parte de sus invitados será responsabilidad de la unidad residencial a quien pertenezca. Los daños causados deberán ser cancelados de forma inmediata, de lo contrario pasados treinta (30) días, éstos serán cargados al recibo de administración de la unidad residencial correspondiente.

Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.