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CAP XIII. Del uso del ascensor.

Artículo 115.

Son normas de obligatorio cumplimiento por los usuarios, las siguientes:

  1. Respetar las especificaciones técnicas de capacidad del ascensor ya sea por peso o número de ocupantes.

  2. No utilizar el ascensor en traje de baño después de utilizar la piscina con el fin de preservar el bien común en óptimas condiciones de limpieza.

  3. Hacer buen uso del ascensor atendiendo las instrucciones de manejo del fabricante.

  4. No fumar dentro del ascensor.

  5. No consumir alimentos y bebidas de cualquier naturaleza dentro del ascensor

  6. Utilizar el ascensor para el transporte mascotas, bajo la responsabilidad de su propietario.

  7. Evitar contaminar el ascensor con cualquier tipo de residuos de bolsas de basura u otros objetos.

  8. No Rayar, escribir o dañar en cualquier forma el ascensor y su cámara de vigilancia.

  9. No manipular en forma indebida el teclado del ascensor.

  10. Los daños ocasionados por los menores de edad debido al uso inapropiado del ascensor, serán cancelados por los padres, acudientes o propietario, residente de la unidad privada responsable del menor, con el fin de efectuar las respectivas reparaciones.

  11. Debe existir prelación de las personas antes que los caninos.

Parágrafo Primero. Se permite el transporte de materiales de construcción y escombros atendiendo al cuidado del ascensor; se prohíbe transportar más de dos bolsas, elementos que excedan el peso y la altura del ascensor. Solo se permite el transporte de bolsas o sacos, los cuales deberán estar bien embaladas para evitar contaminar el ascensor de residuos que generen afectaciones.

Parágrafo Segundo. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.