CAP XIII. Del uso del ascensor.
Artículo 115.
Son normas de obligatorio cumplimiento por los usuarios, las siguientes:
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Respetar las especificaciones técnicas de capacidad del ascensor ya sea por peso o número de ocupantes.
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No utilizar el ascensor en traje de baño después de utilizar la piscina con el fin de preservar el bien común en óptimas condiciones de limpieza.
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Hacer buen uso del ascensor atendiendo las instrucciones de manejo del fabricante.
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No fumar dentro del ascensor.
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No consumir alimentos y bebidas de cualquier naturaleza dentro del ascensor
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Utilizar el ascensor para el transporte mascotas, bajo la responsabilidad de su propietario.
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Evitar contaminar el ascensor con cualquier tipo de residuos de bolsas de basura u otros objetos.
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No Rayar, escribir o dañar en cualquier forma el ascensor y su cámara de vigilancia.
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No manipular en forma indebida el teclado del ascensor.
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Los daños ocasionados por los menores de edad debido al uso inapropiado del ascensor, serán cancelados por los padres, acudientes o propietario, residente de la unidad privada responsable del menor, con el fin de efectuar las respectivas reparaciones.
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Debe existir prelación de las personas antes que los caninos.
Parágrafo Primero. Se permite el transporte de materiales de construcción y escombros atendiendo al cuidado del ascensor; se prohíbe transportar más de dos bolsas, elementos que excedan el peso y la altura del ascensor. Solo se permite el transporte de bolsas o sacos, los cuales deberán estar bien embaladas para evitar contaminar el ascensor de residuos que generen afectaciones.
Parágrafo Segundo. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.