CAP XII. Del uso del gimnasio.
Artículo 106.
Para el uso del gimnasio el personal de vigilancia llevará un libro de registro en el cual toda persona que desee utilizarlo deberá registrarse.
Artículo 107.
El horario del uso de gimnasio será establecido por la administración previa aprobación del Consejo de Administración y será publicado en cartelera y en sitios visibles de la copropiedad.
Artículo 108.
Se prohíbe el ingreso de menores de 14 años, los jóvenes entre 14 y 18 años deberán estar en compañía de un adulto responsable.
Artículo 109.
Para el uso del gimnasio de debe vestir con ropa deportiva y zapatos tenis. No se permitirán personas descalzas o con sandalias por higiene, seguridad y organización.
Artículo 110.
Se debe utilizar toalla para evitar que el sudor deteriore los equipos.
Artículo 111.
Se prohíbe el ingreso de alimentos, bebidas alcohólicas, vasos y objetos de vidrio dentro del gimnasio.
Artículo 112.
Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo una vez se hayan utilizado.
Artículo 113.
Las máquinas no podrán utilizarse por más de 30 minutos consecutivos a menos que no se esté demandando su uso por otro copropietario.
Artículo 114.
El uso del gimnasio es exclusivo para residentes.
Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Reglamento Interno o Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.
Parágrafo Segundo. Quien utilice los servicios del gimnasio se hará responsable de los daños causados que se presenten por mal uso del mismo, el incumplimiento dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones expuestas en el capítulo XXIV del presente manual de convivencia.