CAP XI. Del uso del sauna y turco.
Artículo 99.
El uso del sauna y turco está diseñado para personas mayores de dieciocho (18) años, por ende se prohíbe el uso a menores de edad; el menor de edad que pretenda acceder al sauna deberá ingresar bajo la supervisión de un adulto responsable.
Artículo 100.
Artículo 100. El horario para acceder a los servicios del sauna y turco será el establecido por la Administración previa aprobación del Consejo de Administración y este será publicado en las respectivas carteleras y demás sitios visibles de información de la copropiedad.
Artículo 101.
Se debe utilizar ropa de baño apropiada para acceder a los servicios del turco.
Artículo 102.
Se prohíbe el uso de azúcares, cremas, aceites, mascarillas entre otros.
Artículo 103.
Se prohíbe el ingreso de alimentos, bebidas alcohólicas, vasos y objetos de vidrio entre otros, así como también se prohíbe fumar.
Artículo 104.
Se prohíbe el ingreso de mascotas al sauna y turco.
Artículo 105.
Se prohíbe desnudarse en el sauna y turco, así como también realizar actos obscenos o que atenten contra la moral de los demás usuarios.
Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Reglamento Interno o Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.