Skip to content

CAP X. Del uso de zona de juegos infantiles.

Artículo 92.

La zona de juegos infantiles está diseñada para el uso exclusivo de menores de 10 años los cuales deben estar en compañía de un adulto responsable.

Artículo 93.

Para el uso de la zona de juegos infantiles se debe hacer utilizando ropa apropiada, haciendo énfasis en el calzado con el fin de evitar accidentes en esta zona.

Artículo 94.

Se prohíbe acceder a la zona de juegos infantiles en vestido de baño.

Artículo 95.

El Horario para acceder a la zona de juegos infantiles será el establecido por la administración y aprobado por el Consejo de Administración y será publicado en las carteleras y los sitios de información de la copropiedad.

Artículo 96.

Los daños ocasionados por los menores debido al uso inapropiado de la zona de juegos, serán cancelados por los padres, acudientes o propietario, residente de la unidad privada responsable del menor, con el fin de efectuar las respectivas reparaciones.

Artículo 97.

Se prohíbe el ingreso de mascotas al área de juegos infantiles.

Artículo 98.

Se prohíbe fumar en esta zona así como el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia alucinógena.

Parágrafo Primero. El incumplimiento de lo consagrado en el presente capitulo dará lugar a la aplicación de las respectivas sanciones consagradas en el Capítulo XXIII del presente Manual de Convivencia por parte del Consejo de Administración ceñido al debido proceso.