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Manual de Convivencia

El Manual de Convivencia del Conjunto Residencial Versalles Real tiene como objetivo garantizar los deberes y derechos de todos los propietarios, residentes, tenedores y visitantes de la copropiedad, basado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las normas que regulan la propiedad privada, bienes comunes y el orden social.

Este manual tiene una función social y ecológica de la propiedad, así mismo contiene la reglamentación para propiciar una convivencia solidaria y pacífica, organizado administrativamente para velar por los derechos, deberes y obligaciones que emanan de todos los propietarios, residentes, tenedores y visitantes de la copropiedad.

El presente Manual de convivencia será la base para el desarrollo social, armoniosa convivencia y la guía para conservar el comportamiento adecuado con la comunidad y con los bienes inmuebles y muebles de la copropiedad. Por ello la Asamblea General extraordinaria de Copropietarios del Conjunto Residencial Versalles Real celebrada el día veintidós ( 22 ) del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017), habiendo revisado y ajustado los estatutos de la copropiedad mediante escritura pública 2230 del día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, establece la creación del Manual de Convivencia, con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de la copropiedad y su objetivo principal es el de propiciar el interés colectivo de las personas que sean copropietarios, residentes, tenedores y visitantes, para que prevalezca el orden y la armonía que todos merecen.

OBLIGATORIEDAD Y CASOS NO PREVISTOS

En cuanto a los casos que no se encuentren previstos en este manual de convivencia, es decir que no se encuentre norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán en su orden:

  1. Las contenidas en el mismo Manual de Convivencia que regulen casos o situaciones similares;

  2. Las normas estatutarias contenidas en la Escritura pública 2230 del veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009) Notaria segunda del círculo de Bucaramanga, donde se protocolizó el reglamento de propiedad horizontal de la copropiedad;

  3. Las normas contenidas en la Ley 675 de 2001;

  4. Las disposiciones y leyes colombianas concordantes y reglamentarias aplicables directamente o por analogía, así como las sentencias de carácter judicial de los jueces de la república, los tribunales y las altas cortes de la república;

  5. Las ordenanzas, decretos, acuerdos, código nacional de Policía y código de Policía de Santander, código nacional de tránsito que regulen las situaciones ocurrentes dentro del régimen de propiedad horizontal;

  6. Hace parte integral de este manual, lo normado en la ley 675 de 2001, señalándose en qué caso de contradicción normativa, se aplicarán los criterios de interpretación del Código Civil Colombiano, en lo que concierne a la prelación de normas, y en todo caso frente a la contradicción normativa entre lo determinado por la asamblea general y las leyes y decretos enunciados, prevalecerán los expedidos por el congreso nacional y rama ejecutiva del poder público.

Parágrafo Primero. Frente a la expedición de Leyes y decretos reglamentarios, provenientes de la Rama Legislativa o Ejecutiva, que traten sobre el Régimen de Propiedad Horizontal, creando, reglamentando o modificando, estas harán parte integral del manual de convivencia así como el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Versalles Real, sin necesidad de convocatoria de Asamblea para su debate, aceptación o inclusión.